¿Qué significa esto en el ámbito laboral?Las directrices emitidas por el Ministerio de Trabajo (MDT), que se dividen en dos secciones:
Teletrabajo emergente
Es importante considerar que bajo esta modalidad, la única modificación a las condiciones laborales establecidas en los contratos con cada empleado es el lugar en el cual se desempeñan las labores. Por ende, todas las otras condiciones (horarios, remuneraciones, entre otras) permanecen intactas. Para tener mayor claridad en cuanto a las diferencias entre el teletrabajo (regular) y el teletrabajo emergente, podemos revisar las siguientes herramientas gráficas: Reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral
Para tener claras las directrices emitidas por el Ministerio de Trabajo, explicaremos cómo gestionar al personal y qué obligaciones debemos cumplir para alinearnos a estas disposiciones:
Negociación de cronograma de pagos de remuneraciones y uso de vacacionesLa normativa también ha establecido un mecanismo adicional: la posibilidad de una negociación para autorizar o acogerse al goce de vacaciones anticipadas durante el periodo de emergencia. Asimismo, debido a la emergencia actual, los empleadores podrían definir –de común acuerdo con el empleado– un calendario de pagos. Autor: Andrés Martínez Ojeda
8 Comentarios
DAMIAN
18/4/2020 02:35:38 pm
Una lectura útil para esta cuarentena. Info completa y tablas ilustrativas para entender al teletrabajo y la suspensión laboral.
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Adriana Bonilla
18/4/2020 04:50:54 pm
Estimados
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MÓNICA BEDÓN
19/4/2020 06:40:04 pm
Soy docente de materia especial y me han sacado del teletrabajo que hacrr
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CMN Consultores
23/4/2020 08:40:03 am
Estimada Mónica, gracias por su pregunta! El Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-077, indica en su art. 6, que el teletrabajo emergente, culminará por acuerdo de las partes o finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.
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María Jossé
21/4/2020 05:18:51 pm
Buenas tardes. Como se va a manejar los aportes al iess? Si el sueldo va a variar también pasaría lo mismo con los aportes?
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CMN Consultores
23/4/2020 08:37:04 am
Estimada María José, gracias por tomar contacto con nosotros!
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Cristina Fuentes
22/4/2020 06:53:43 pm
Buenas tardes cuando se opta x la suspensión de actividades o reducción de horas hay que registrar en el ministerio de trabajo o es sólo entre las partes y en caso de suspensión de labores q pasa con el iess. Me puede ayudar gracias
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24/4/2020 11:25:51 pm
Estimada Cristina, gracias por tu contacto. Hasta esta fecha, la regulación actual establece que a pesar de que se opte por la reducción de jornada hasta un mínimo de 30 horas semanales, el aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social deberá mantenerse según la remuneración regular; independientemente de que exista una reducción proporcional de la remuneración a recibir por los empleados.
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